Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2012
Fecha: 20-Jul-2012
2°
2° De conformidad al art. 48.4 de la LTC, debido al tiempo transcurrido entre la interposición de la presente acción de amparo constitucional y esta revisión, se dimensionan los efectos de la misma, dejando subsistentes los actos cumplidos como resultado de la concesión de la tutela por parte del Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- la demanda de la presente acción tutelar debió dirigirse contra los miembros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia que al momento de la presentación de esta acción constitucional ostentaban el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal,
- 2°