SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2012
Fecha: 20-Jul-2012
a)
Mediante informe escrito cursante a fs. 62 y vta., los demandados señalaron que de un atento análisis del Auto Supremo 039, se apreciaría que la Resolución estuvo adecuadamente fundamentada, puesto que: a) Respecto a la complejidad del proceso y el número de imputados no era necesario entrar en detalles, los acusadores eran la CNS y el Ministerio Público; particulares, Max Vera Burgos, Juez, Gisela Martha Argandoña Rollano, Notaria; y los acusados, Edgar Arandia, Antonio Arequipa Ibarra, Nelly Cruz Castro, Abad Enrique Requena Pedroso, Juan Mario Sossa Rivera y Jaime Luis Burgos Rivera, siendo las posiciones opuestas entre ellos las que causaron dilaciones; b) Con relación a las vacaciones judiciales colectivas, no era indispensable mencionar pormenorizadamente las fechas de suspensión de labores, que interrumpen términos durante veinticinco días calendario cada año; c) El punto referido a la excesiva carga procesal, tiene relación con la forzosa demora de atención de causas en las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual no sería exigible una explicación minuciosa; d) No existió violación al debido proceso puesto que quienes solicitaron la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, no demostraron que los funcionarios judiciales atentaron contra sus derechos y garantías o de algún modo su derecho a la defensa; y, e) Las resoluciones judiciales deben ser escuetas; es decir, “exposición sin adornos”, añadiendo que emitido el Auto que rechazó la pretensión del impetrante, se dictó otro que declaró inadmisible el recurso de casación que éste y otros imputados interpusieron contra el Auto de Vista que emitió el Tribunal de alzada, por lo que, solicitan se dicte resolución que declare “improcedente” la demanda planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- la demanda de la presente acción tutelar debió dirigirse contra los miembros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia que al momento de la presentación de esta acción constitucional ostentaban el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal,
- 2°