SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.1.
II.1. Auto Supremo 039 de 17 febrero de 2010, dictado por José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, que dispone de conformidad a la SC “0101 de 14 de septiembre de 2004”, la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no se aplica de modo automático por el simple hecho de haberse demostrado el transcurso del tiempo señalado, debiendo apreciarse otros factores, tales como la complejidad del caso, el número de imputados, las acciones de ellos que dieron lugar a dilaciones, la excesiva carga procesal, entre otros; y, que “en el caso de autos, están efectivamente dadas todas las condiciones a que hace referencia la indicada sentencia constitucional” (sic) (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- la demanda de la presente acción tutelar debió dirigirse contra los miembros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia que al momento de la presentación de esta acción constitucional ostentaban el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal,
- 2°