SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2012

Fecha: 20-Jul-2012

II.1.

II.1.  Auto Supremo 039 de 17 febrero de 2010, dictado por José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, que dispone de conformidad a la SC “0101 de 14 de septiembre de 2004”, la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no se aplica de modo automático por el simple hecho de haberse demostrado el transcurso del tiempo señalado, debiendo apreciarse otros factores, tales como la complejidad del caso, el número de imputados, las acciones de ellos que dieron lugar a dilaciones, la excesiva carga procesal, entre otros; y, que “en el caso de autos, están efectivamente dadas todas las condiciones a que hace referencia la indicada sentencia constitucional” (sic) (fs. 1 a 2).