SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que el Auto Supremo 039 del 17 febrero del 2010, pronunciado por las autoridades demandadas, que resolvió no ha lugar a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, carece de fundamentación y motivación, lo que conllevó a la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso en su vertiente del derecho a recibir una decisión fundamentada y congruente, a la “seguridad jurídica” y a ser procesado en un plazo razonable, toda vez que le atribuyeron la mora procesal manteniendo vigente la sustanciación del proceso, sin tomar en cuenta que los incidentes planteados por la parte querellante fueron dilatorios, excediendo los límites de la razón, atribuible también a las autoridades judiciales, no obstante de que dicha extinción se constituye en un instituto procesal penal que cumplidos los requisitos de ley previa la comprobación del transcurso del tiempo previsto por la norma, corresponde la extinción de la acción. En consecuencia, corresponde analizar, si en el presente caso, se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- la demanda de la presente acción tutelar debió dirigirse contra los miembros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia que al momento de la presentación de esta acción constitucional ostentaban el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal,
- 2°