Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.2.
II.2. Informe presentado el 31 de marzo de 2010, por José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia, en el que se evidencia por el pie de firma de Ángel Irusta Pérez, que ya no sería parte de la Sala Penal, pues suscribe como Presidente de la Sala Civil de la referida Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia (fs. 62 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- la demanda de la presente acción tutelar debió dirigirse contra los miembros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia que al momento de la presentación de esta acción constitucional ostentaban el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal,
- 2°