SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2012
Fecha: 20-Jul-2012
concedió
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías por Auto 94/10 de 1 abril de 2010, cursante de fs. 94 a 98 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 039 de 17 de febrero de 2010, pronunciado por José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia, conforme a los siguientes fundamentos: i) El Auto Supremo 039 no se halla debidamente motivado y fundamentado conforme manda el art. 124 del CPP, pues expone directamente conclusiones sin identificar la base que lo sustente, sino también, vulnera el derecho del accionante de conocer las razones por las cuales no se dio curso a su demanda incidental de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; y, ii) La Sala Penal Segunda, omitió señalar cuál o cuáles fueron los actos dilatorios del proceso en los que hubiere incurrido el accionante, omisión que deviene en vulneración de la “seguridad jurídica”, el debido proceso y la legalidad, consagrados por los arts. 178 y 180 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- la demanda de la presente acción tutelar debió dirigirse contra los miembros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia que al momento de la presentación de esta acción constitucional ostentaban el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal,
- 2°