Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0571/2012
Fecha: 20-Jul-2012
2°
2°En mérito de haberse remitido los actuados procesales ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ya no corresponde ordenar su remisión; sin embargo, se llama la atención al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por la negligencia demostrada en la tramitación de la apelación objeto de la presente acción, debiendo remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura respecto a la demora injustificada en la que incurrió dicha autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La demora en la remisión del recurso de apelación incidental en medidas cautelares constituye un acto dilatorio
- veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: “d)
- Fragmento 14
- III.4. El deber de diligencia de los jueces y tribunales de garantías en la remisión de prueba al Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- III.6. Omisión del Tribunal de garantías en la recolección de prueba
- 2°