SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0571/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0571/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.3.  La demora en la remisión del recurso de apelación incidental en medidas cautelares constituye un acto dilatorio

Conforme a la previsión contenida en el art. 251 del CPP, la apelación contra la resolución que resuelva la imposición, modificación o rechazo de las medidas cautelares, se la plantea en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, debiendo remitirse los actuados pertinentes ante el Tribunal de alzada, dentro del plazo de veinticuatro horas y ser resuelto dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.