SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0571/2012
Fecha: 20-Jul-2012
denegando
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06 de 12 de abril de 2012, cursante de fs. 9 vta. a 11, denegando la tutela solicitada por el accionante, con los siguientes fundamentos: a) El proceso instaurado se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Cuarto de Instrucción cautelar en lo Penal, en consecuencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico boliviano, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, toda vez que el proceso se encuentra en la etapa preparatoria, por lo que el imputado, asumiendo activamente su rol dentro del proceso debe a través de los medios y recursos que prevé la ley, acudir a esta instancia; y, b) El accionante pudo haber acudido oportunamente ante el Juez cautelar para hacer valer sus derechos y observar la situación que ahora alega con relación a la supuesta detención ilegal que denuncia, dado que conforme refiere la jurisprudencia constitucional, sólo es posible acudir a la acción de libertad, cuando no existan medios ordinarios inmediatos, para el resguardo del derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La demora en la remisión del recurso de apelación incidental en medidas cautelares constituye un acto dilatorio
- veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: “d)
- Fragmento 14
- III.4. El deber de diligencia de los jueces y tribunales de garantías en la remisión de prueba al Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- III.6. Omisión del Tribunal de garantías en la recolección de prueba
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