SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0571/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.5. Análisis en el caso concreto
En el caso que se examina, el accionante denuncia que su representado se encuentra ilegalmente recluido en el penal de “Palmasola” desde el 3 de abril de 2012, por determinación de la autoridad jurisdiccional demandada, quien omitió dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación que interpuso impugnando la Resolución de medidas cautelares, encontrándose con el riesgo de perder su trabajo y su familia por la dilación en la remisión del cuaderno procesal en grado de apelación ante la Sala Penal de turno.
De acuerdo a los antecedentes que fueron remitidos a requerimiento de este Tribunal, se tiene que en la audiencia de imposición de medidas cautelares, celebrada el 3 de abril de 2012, como emergencia de la imputación presentada por el Ministerio Público contra Cristian Armando Aparicio Parada, representado del accionante y otros, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, emitió Resolución en la misma fecha, disponiendo la medida excepcional de carácter personal de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, al haberse demostrado la concurrencia plena de los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP; fallo que fue recurrido de apelación, habiendo la autoridad demandada, remitido los antecedentes ante la Sala Penal de Turno en grado de apelación, recién el 15 de mayo de igual año; es decir, después de más de cuarenta y cinco días, tal como se advierte del oficio de remisión de 15 del señalado mes y año, firmado por el Juez demandado y del cargo de recepción de la Sala Penal Segunda, que data de la misma fecha, dilación injustificada e indebida que vulnera el derecho de libertad del representado del accionante, quien debido al incumplimiento de la autoridad jurisdiccional demandada, de remitir actuados de la apelación que interpuso contra la Resolución que ordenó su detención preventiva, se encuentra privado de su libertad, sin que su situación jurídica hubiese sido resuelta oportunamente; aspecto atribuible a la negligencia y dilación del Juez demandado, que al no cumplir el plazo perentorio de veinticuatro horas para remitir actuados ante la Sala Penal de turno para que sea resuelta la apelación, vulneró el derecho a la libertad invocado por el accionante, ameritando que se conceda la tutela que brinda la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La demora en la remisión del recurso de apelación incidental en medidas cautelares constituye un acto dilatorio
- veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: “d)
- Fragmento 14
- III.4. El deber de diligencia de los jueces y tribunales de garantías en la remisión de prueba al Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- III.6. Omisión del Tribunal de garantías en la recolección de prueba
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