SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0571/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.1.
II.1. En la audiencia de imposición de medidas cautelares celebrada el 3 de abril de 2012, como emergencia de la imputación presentada por el Ministerio Público contra Cristian Armando Aparicio Parada y otros, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, ahora demandado, emitió Resolución de la misma fecha, disponiendo la medida excepcional de carácter personal de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, al haberse demostrado la concurrencia plena de los requisitos establecidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); Resolución contra la cual el representado del accionante interpuso recuso de apelación (fs. 20 a 37 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La demora en la remisión del recurso de apelación incidental en medidas cautelares constituye un acto dilatorio
- veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: “d)
- Fragmento 14
- III.4. El deber de diligencia de los jueces y tribunales de garantías en la remisión de prueba al Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- III.6. Omisión del Tribunal de garantías en la recolección de prueba
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