SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0571/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.6. Omisión del Tribunal de garantías en la recolección de prueba
Conforme se dejó establecido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia, los jueces y tribunales de garantías, al conocer una acción de libertad están obligados de remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional, toda la prueba aportada por las partes o de la prueba que de oficio pudo producir; sin embargo, en el caso de autos, el Juez de garantías en lugar de actuar de esa manera se limitó a denegar la acción de libertad con el fundamento de estar el imputado bajo el control del Juez cautelar, sin tomar en cuenta que la acción de amparo deviene precisamente por el incumplimiento del plazo de remisión de actuados al Tribunal de alzada en el que incurrió dicha autoridad, obligando al Tribunal Constitucional Plurinacional a solicitar documentación complementaria al Juez demandado, implicando ello un costo adicional a la administración de justicia constitucional, además de la dilación en la resolución de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La demora en la remisión del recurso de apelación incidental en medidas cautelares constituye un acto dilatorio
- veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: “d)
- Fragmento 14
- III.4. El deber de diligencia de los jueces y tribunales de garantías en la remisión de prueba al Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- III.6. Omisión del Tribunal de garantías en la recolección de prueba
- 2°