SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0571/2012
Fecha: 20-Jul-2012
Fragmento 14
La SCP 0087/2012 de 19 de abril, refiriéndose a la obligación de los jueces y tribunales que conocen la acción de libertad, de procurar de los medios probatorios necesarios al Tribunal Constitucional Plurinacional para la revisión de la señalada acción tutelar, ha dejado establecido que: “Del contenido de las normas constitucionales y legales citadas, respecto al manejo de la prueba en un proceso constitucional, como es la acción de libertad, se tiene que en base al principio de informalismo y el principio de verdad material que rige también en la justicia constitucional, traducido en la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, debe diferenciarse '…entre la labor revisora del Tribunal Constitucional y la labor de los jueces y tribunales de garantías, cuya decisión debe regirse por el principio de inmediación -contacto directo entre el juez, las pruebas y las partes-…(que exige)… al juez o tribunal de garantías…' (Arias López, Boris Wilson. El informalismo en la acción de libertad); es decir, que por el principio de inmediación y la posibilidad de los jueces y tribunales de garantía de acudir a los centros de detención, el deber de diligencia que deben tener en la recolección de elementos probatorios resulta mucho más intenso que la del Tribunal Constitucional Plurinacional, que por el transcurso del tiempo únicamente puede requerir prueba indispensable para la resolución de un caso en el marco de la facultad conferida por el art. 41 de la LTCP, pese a ello, corresponde aclarar que el deber de diligencia de los jueces y tribunales de acciones de libertad debe desarrollarse en el marco de su naturaleza, es decir, que al no constituirse la esta acción en un proceso de conocimiento carece de etapa probatoria y debe regirse necesariamente por la celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La demora en la remisión del recurso de apelación incidental en medidas cautelares constituye un acto dilatorio
- veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: “d)
- Fragmento 14
- III.4. El deber de diligencia de los jueces y tribunales de garantías en la remisión de prueba al Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- III.6. Omisión del Tribunal de garantías en la recolección de prueba
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