SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2012
Fecha: 20-Jul-2012
1)
Juan Macelo Zurita Pabón, en representación con mandato del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, mediante escrito presentado el 26 de junio de 2012 (fs. 288 a 299), expuso los siguientes fundamento de hecho y derecho: 1) La Ley 027 de 6 de julio de 2010, que desarrolla la acción de inconstitucionalidad, aún no se encontraba vigente a momento de la interposición del presente recurso, por efecto de la vacatio legis resultante de las normas de la Disposición Transitoria Primera de la referida Ley, arts. 6 de la Ley 003, y 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010; por lo que este recurso debe tramitarse conforme a las previsiones de los arts. 59 al 67 de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998, mismos que no disponen la notificación al órgano emisor de la norma cuestionada en su inconstitucionalidad, en el procedimiento del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, existiendo por ello un error procesal en el AC 0486/2012-CA, pues una vez admitido el recurso, debe dictarse sentencia en el plazo de treinta días, sin otro requisito previo, y no aplicar una ilegal combinación de las Leyes 1836 y 027 de 6 de julio de 2010; por ello, el presente “recurso” debió ser resuelto por la Sala Liquidadora Transitoria y en el marco de la Ley 1836; 2) La ahora acción de inconstitucionalidad concreta, ha sido interpuesto con el único objeto de entorpecer el proceso de reincorporación laboral, iniciado por Héctor Ojeda Garnica y Marcelo Roberto Pérez Calle, quienes alegando retiro forzoso solicitaron reincorporación laboral; por ello, luego de analizado el caso, la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, en cumplimiento del principio de estabilidad laboral, emitió la conminatoria de reincorporación 008/2011, amparado en las normas de los arts. 46, 48 y 49 de la CPE y 10 del DS 28699 modificado por el artículo Único del DS 0495, para que la citada Empresa Minera proceda a su reincorporación en tres días; lo que implica que el procedimiento administrativo concluyó; 3) Fue en ese procedimiento en el que se accionó el presente recurso incidental de inconstitucionalidad, existiendo ya resolución final, por lo que no cumple con lo exigido por las normas del art. 59 de la LTC, pues una de las condiciones que impuso, es que la decisión final dependa de la norma cuestionada en su inconstitucionalidad; y, en el caso, el procedimiento administrativo tiene por único objeto la emisión de la conminatoria, lo que ya fue cumplido; de haberse pretendido el control de constitucionalidad de las normas impugnadas, debió haberse presentado el recurso antes de la emisión de la conminatoria de reincorporación; en consecuencia, no existe la condición establecida para la procedencia del control de constitucionalidad requerido en este caso, debido a que la decisión ya no depende de las normas cuestionadas; 4) El DS 28699 ha sido emitido para materializar los principios de protección y de estabilidad laboral, corrompido por normas tales como el DS 21060, teniendo como base las normas de los arts. 156 y 157 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.) para garantizar la continuidad del contrato de trabajo, y dejar sin efecto normas que sí eran contrarias a la Constitución Política del Estado y a la Ley General del Trabajo, siendo su objeto reglamentar los derechos laborales; por ello, no existe contradicción normativa alguna, máxime cuando las normas del art. 46 de la CPE, consagran constitucionalmente esos principios; y, 5) No obstante la expresa reglamentación protectora de los principios constitucionales referidos, aún existía una realidad social que se resistía a cumplir el mandato constitucional de estabilidad laboral, siendo por ello, que se dictó el DS 0495, complementando la regulación con un procedimiento administrativo que constatando el despido injustificado, expide la conminatoria de reincorporación, no siendo ello una resolución potestativa, sino una materialización directa del derecho a la estabilidad laboral, existiendo la posibilidad de su revisión en sede judicial, si es que el empleador considera pertinente; siendo por ello que no lesiona el debido proceso, ya que más bien es un procedimiento específico en defensa de la estabilidad laboral. Concluye solicitando la constitucionalidad de las normas demandadas.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2.1.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- implica la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder, el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia.
- III.2.2. El principio de supremacía jurídica y valorativa de la Constitución y de jerarquía normativa
- III.3. El examen de constitucionalidad
- i)
- III.4.
- III.5.
- III.6.