SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2012
Fecha: 20-Jul-2012
a)
Norka Josefa Araujo Mamani y Mariana Caussin Coronado, en representación del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el memorial de 14 de junio de 2012 (fs. 116 a 118 vta.), ratificado por escrito de 18 de ese mes y año (fs. 127 a 129 vta.), exponen los siguientes fundamentos: a) El objeto del parágrafo III del art. 10 del DS 28699, modificado por el parágrafo IV del Artículo Único del DS 0495, así como el art. 2.IX de la RM 868/10, es proteger al trabajador; b) Las normas cuestionadas, conforme los accionantes lo reconocen, determinan que antes de cualquier vía judicial, la conminatoria emanada de la jefatura laboral deben impugnarse por vía de los procedimientos administrativos, previstos por el art. 65 de la LPA; por ello la presente impugnación constitucional es maliciosa; y, c) Las normas acusadas de inconstitucionales, al compartir las características de la ley, de generalidad, autoridad y obligatoriedad, conforme al AC 0479/2012-CA, son leyes materiales, y fueron emitidas en respeto de los principios previstos por el art. 48.I y II de la CPE; y protegen la estabilidad laboral consagrada por el art. 49.III de la Ley Fundamental. Culminan solicitando el rechazo de la acción.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2.1.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- implica la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder, el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia.
- III.2.2. El principio de supremacía jurídica y valorativa de la Constitución y de jerarquía normativa
- III.3. El examen de constitucionalidad
- i)
- III.4.
- III.5.
- III.6.