SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.3. El examen de constitucionalidad

         Ahora bien, en el caso presente se denuncia que las normas del artículo Único parágrafo II del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que modifica el art. 10 del DS 28699, contradice el principio de jerarquía normativa, al disponer lo siguiente: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”.

Para analizar la norma en cuestión, es necesaria su contextualización; a ese efecto, se tiene que las normas previstas por el art. 10 del DS 28699, establecen una alternativa a favor del trabajador despedido por causales no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), cual es la de optar entre el pago de sus beneficios sociales o solicitar su reincorporación; en caso de preferir la reincorporación, podrán recurrir ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, quienes comprobada la ilegalidad del despido, dispondrán la inmediata reincorporación del trabajador.