SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.3. El examen de constitucionalidad
Ahora bien, en el caso presente se denuncia que las normas del artículo Único parágrafo II del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que modifica el art. 10 del DS 28699, contradice el principio de jerarquía normativa, al disponer lo siguiente: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”.
Para analizar la norma en cuestión, es necesaria su contextualización; a ese efecto, se tiene que las normas previstas por el art. 10 del DS 28699, establecen una alternativa a favor del trabajador despedido por causales no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), cual es la de optar entre el pago de sus beneficios sociales o solicitar su reincorporación; en caso de preferir la reincorporación, podrán recurrir ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, quienes comprobada la ilegalidad del despido, dispondrán la inmediata reincorporación del trabajador.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2.1.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- implica la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder, el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia.
- III.2.2. El principio de supremacía jurídica y valorativa de la Constitución y de jerarquía normativa
- III.3. El examen de constitucionalidad
- i)
- III.4.
- III.5.
- III.6.