Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.1.2.1.
Luego de presentada la acción, mediante proveído de 13 de octubre de 2011 (fs. 25), el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, ordenó que la acción se notifique a Héctor Ojeda Garnica y Marcelo Roberto Pérez Calle, quienes por memorial de 14 de octubre de 2011 (fs. 27), manifestaron que la acción tiene por único objetivo dilatar su reincorporación al trabajo que desempeñaron durante más de veinte años, ya que las normas denunciadas son plenamente constitucionales; por lo que piden se rechace el incidente por ser infundado.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2.1.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- implica la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder, el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia.
- III.2.2. El principio de supremacía jurídica y valorativa de la Constitución y de jerarquía normativa
- III.3. El examen de constitucionalidad
- i)
- III.4.
- III.5.
- III.6.