SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Recibido el expediente el 17 de octubre de 2011, por nota de 9 de febrero de 2012, el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional, devolvió la acción por error en el destinatario (fs. 67); subsanado el defecto, el 24 del citado mes y año, la acción fue nuevamente recibida y por AC 0486/2012-CA de 27 de abril del indicado año (fs. 69 a 74), la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme la atribución conferida por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero 2010, admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ahora acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo poner el mismo en conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia; así como de Daniel Santalla Torrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como personeros de los Órganos que generaron las normas impugnadas, para la formulación de alegatos; comunicaciones que se cumplieron mediante provisiones citatorias notificadas el 1 de junio y 31 de mayo, ambas de 2012, respectivamente, conforme informan las diligencias cursantes a fs. 98 y 101.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2.1.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- implica la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder, el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia.
- III.2.2. El principio de supremacía jurídica y valorativa de la Constitución y de jerarquía normativa
- III.3. El examen de constitucionalidad
- i)
- III.4.
- III.5.
- III.6.