SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.5.
III.5. Para concluir con el análisis de las acusaciones contenidas en la demanda, respecto a la RM 868/10, se tiene que el indicado instrumento normativo, se acomoda a las previsiones impuestas por las normas del art. 175.I.4 de la CPE, que dispone que es atribución de los ministros: “Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia”; ello implica que la Ley Fundamental prevé una expresa delegación de la potestad administrativa, de modo tal que cada Ministerio en el ámbito de su competencia, puede hacer uso de la potestad reglamentaria concedida al Órgano Ejecutivo, con las mismas características y limitaciones que hacen a la potestad reglamentaria, por lo que todo lo aseverado anteriormente en el caso del Decreto Supremo impugnado es aplicable a la Resolución Ministerial cuestionada.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2.1.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- implica la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder, el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia.
- III.2.2. El principio de supremacía jurídica y valorativa de la Constitución y de jerarquía normativa
- III.3. El examen de constitucionalidad
- i)
- III.4.
- III.5.
- III.6.