SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.1.1. Relación sintética de la acción

Los representantes de la empresa accionante, razonan que las normas del art. 10.IV del DS 28699, incorporadas por el DS 0495, al igual que las del art. 2.IX de la RM 868/10, son inconstitucionales, pues disponen que la conminatoria emitida por la jefatura laboral, emergente de solicitud efectuada por el trabajador para su reincorporación a la fuente laboral, es obligatoria, sin más posibilidades que la impugnación judicial, pero que esta última no suspende la ejecución de la reincorporación, lesionando así el debido proceso.

Continúan afirmando que, el principio de separación de funciones constitucionales, previsto por las normas del art. 12 de la CPE, prohíbe la delegación de las funciones propias de cada órgano, siendo por ello que los decretos supremos y resoluciones ministeriales, no pueden legislar de modo contrario a lo establecido por las leyes; de igual modo, el debido proceso proclamado por lo dispuesto en el art. 115.II de la Ley Fundamental, determina que las personas deben ser juzgadas conforme a los procedimientos preestablecidos por las leyes aplicables al caso; mientras que el principio de legalidad, impide la actuación administrativa, sin autorización legal; y que el art. 410.I, proclama los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, estructurando en niveles jerárquicos las normas, de acuerdo al órgano emisor, objeto y sentido funcional, preceptuando así la aplicación preferente de unas sobre otras.

Señalan que, las normas del art. 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), determinan que el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, se somete a las normas de dicha Ley, las cuales en los arts. 51 y 56, prohíben actos administrativos en única instancia, instituyendo recursos de revocatoria y jerárquico, así como la posterior revisión judicial; normas legales que resultan contrariadas por las impugnadas.

Exponen que, Marcelo Roberto Pérez Calle y Héctor Ojeda Garnica, iniciaron procedimiento administrativo exigiendo reincorporación a su fuente laboral en la empresa, no obstante habérseles explicado que la situación económica de la misma por baja en la producción y agotamiento de la veta, obligaba a la rescisión de sus contratos, razón por la cual se depositó sus liquidaciones en cuentas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; tal procedimiento administrativo dio lugar a la conminatoria de reincorporación 008/11, contra la que accionó recurso de revocatoria, vía que será resuelta conforme a las normas impugnadas, por lo que las normas cuestionadas tienen relevancia para resolver la situación jurídica.