SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2012
Fecha: 20-Jul-2012
1)
Las autoridades demandadas, Alfredo Villagomez Bonilla, Francisco Aguilera Lópes da Rosa, Inés Ricaldi Villarroel, Gerardo Paniagua Vidal y Norma Lara Flores; presentan informe escrito cursante a fs. 111 y vta., el mismo que leído de forma íntegra en audiencia sostiene: 1) Ambas Ordenanzas Municipales fueron dictadas en cumplimiento de los arts. 4 y 12.4 de la LM, y que la OM 36/2009 autorizó de forma provisional y temporal la Parada de la Asociación de Transporte Mixto 23 de marzo “Eduardo Avaroa”, ubicado en la carretera antigua a Cochabamba, en la localidad de Puerto Rico, barrio Libertad; y, 2) Las razones para la abrogación de dicha OM, se encuentran en la sesión municipal de 11 de septiembre de 2009, en la que los Concejales hoy demandados, optaron por la abrogación de la misma, en razón de que existía un bloqueo de la carretera antigua a Cochabamba por parte de la Federación Integrada de Moto Taxis 18 de enero, y a efectos de evitar mayores conflictos por los perjuicios ocasionados, en procura de la paz social, se optó por la abrogación de la OM 36/2009.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional y la ausencia de personería
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías.
- III.5. Dimensión de los efectos de la acción tutelar