SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2012
Fecha: 20-Jul-2012
Fragmento 2
La Asociación de Transporte Mixto 23 de Marzo “Eduardo Avaroa”, se ha creado con el objetivo de brindar un servicio de transporte a la colectividad de la localidad de El Torno, habiendo obtenido la personería jurídica mediante Resolución Administrativa (RA) 266/2008 de 7 de agosto ante el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, siendo así que con dichos documentos se apersonaron ante la Alcaldía Municipal -hoy Gobierno Autónomo Municipal- obteniendo su “LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Padrón Nº. 1358”, y en aplicación del procedimiento administrativo se emitió en su favor la Ordenanza Municipal (OM) 036/2009 de 24 de julio, la cual establece la autorización para su funcionamiento, así como los puntos de parada, sujeto a las recomendaciones establecidas en dicha Ordenanza.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional y la ausencia de personería
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías.
- III.5. Dimensión de los efectos de la acción tutelar