Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.3.
II.3. El Concejo Municipal de El Torno, mediante OM 043/2009 de 11 de septiembre, decide abrogar su similar 036/2009, con el fundamento de que esta última habría causado malestar en la Federación Integrada de Moto Taxis 18 de enero, compuesta por siete asociaciones, quienes habrían realizado medidas de presión, como ser bloqueo de carreteras; ante dicha resolución abrogatoria los representantes de la Asociación de Transporte Mixto 23 de marzo “Eduardo Avaroa”, el 17 de septiembre de 2009, solicitaron su revocatoria, petitorio que fue respondido por oficio H.C.M. 011/2009 de 22 de septiembre, sin resultado favorable alguno (fs. 37 a 38 y 42 a 43).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional y la ausencia de personería
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías.
- III.5. Dimensión de los efectos de la acción tutelar