SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2012

Fecha: 20-Jul-2012

a)

Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron la demanda y añadiendo señalaron los siguientes hechos: a) La OM 036/2009 fue obtenida cumpliendo con todos los requisitos previstos por ley, fundamentalmente en virtud a la comunicación interna 28/2009 de 8 de mayo pronunciada por Rudiger Morón Montaño, que en lo principal expresa: “Informamos a su autoridad que vemos viable dicha solicitud presentada por la mencionada asociación, porque este medio de transporte serviría de bastante utilidad para esta localidad y sus comunidades” (sic), habiendo la Asociación comenzado a trabajar paulatinamente, y de forma brusca el Concejo Municipal al abrogar la Ordenanza Municipal que les autorizaba el funcionamiento, ha coartado el derecho al trabajo de todos sus miembros; y, b) La sesión municipal en la que se emitió la OM 043/2009 de, no ha cumplido con lo previsto por el art. 17 de la Ley de Municipalidades (LM), pues dicha sesión no conto con el 50% de sus miembros, siendo sólo una minoría la que decidió abrogar la OM 036/2009.