SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2012
Fecha: 20-Jul-2012
a)
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron la demanda y añadiendo señalaron los siguientes hechos: a) La OM 036/2009 fue obtenida cumpliendo con todos los requisitos previstos por ley, fundamentalmente en virtud a la comunicación interna 28/2009 de 8 de mayo pronunciada por Rudiger Morón Montaño, que en lo principal expresa: “Informamos a su autoridad que vemos viable dicha solicitud presentada por la mencionada asociación, porque este medio de transporte serviría de bastante utilidad para esta localidad y sus comunidades” (sic), habiendo la Asociación comenzado a trabajar paulatinamente, y de forma brusca el Concejo Municipal al abrogar la Ordenanza Municipal que les autorizaba el funcionamiento, ha coartado el derecho al trabajo de todos sus miembros; y, b) La sesión municipal en la que se emitió la OM 043/2009 de, no ha cumplido con lo previsto por el art. 17 de la Ley de Municipalidades (LM), pues dicha sesión no conto con el 50% de sus miembros, siendo sólo una minoría la que decidió abrogar la OM 036/2009.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional y la ausencia de personería
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías.
- III.5. Dimensión de los efectos de la acción tutelar