SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a las actitudes ilógicas del Concejo Municipal, y con el fundamento de que existiría presión social de otros operadores de transporte, bloqueo al ingreso del municipio, acoso a los concejales, amenazas y otros improperios provenientes de terceros, mediante OM 043/2009 de 11 de septiembre, sin que exista contravención o justificativo legal o de operabilidad de parte de la asociación que representan, vulnerando todo principio procesal, administrativo municipal, abrogaron la OM 036/2009, impidiendo así, a la Asociación de Transporte Mixto 23 de marzo “Eduardo Avaroa”, el poder ejercer su derecho al trabajo, menoscabando el sustento diario de su familia.
Por memorial de 16 de septiembre de 2009, dirigido al Concejo Municipal, solicitaron la revocatoria de la OM 043/2009, negándoles dicho petitorio mediante oficio H.C.M. 011/2009 de 22 de septiembre, con argumentos carentes de relevancia. Asimismo, el 21 de ese mes y año, se apersonaron al Alcalde de El Torno, a efectos de que, en su calidad de Ejecutivo Municipal pueda reconsiderar la determinación tomada por el Concejo Municipal, mismo que también desestimó su solicitud, con el fundamento de que la misma debe ser dirigida ante la autoridad que aprobó la Ordenanza, a la cual la ley le otorga competencia.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional y la ausencia de personería
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías.
- III.5. Dimensión de los efectos de la acción tutelar