Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.2.
II.2. La OM 036/2009 de 24 de julio, que resuelve autorizar la parada provisional de la referida Asociación, en la localidad de Puerto Rico, kilómetro 35, antigua carretera a Cochabamba, tuvo como fundamento la comunicación interna 28/2009 de 8 de mayo, evacuada por Rudiger Morón Montaño, Intendente Municipal, por el cual se da respuesta a la solicitud presentada por la asociación, el mismo que en su parte pertinente informa: “…vemos viable dicha solicitud presentada por la ya mencionada asociación, porque este medio de transporte serviría de bastante utilidad para esta localidad y sus comunidades” (sic) (fs. 33 a 36).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional y la ausencia de personería
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías.
- III.5. Dimensión de los efectos de la acción tutelar