Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.4.
II.4. Ante dicho rechazo, por memorial de 9 y 20 de octubre de 2009, solicitaron al entonces Alcalde Municipal de El Torno, la Reconsideración de la OM 043/2009, solicitudes rechazadas por el ejecutivo municipal, con base en el informe jurídico 40/09 de 15 de octubre de 2009, y proveído de 21 de mes y año referidos, con el argumento de que dicho petitorio debe ser dirigido a la autoridad que aprobó la Ordenanza (fs. 44 a 50).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional y la ausencia de personería
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías.
- III.5. Dimensión de los efectos de la acción tutelar