SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2012
Fecha: 20-Jul-2012
“procedente”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 035 de 13 de mayo de 2010, cursante de fs. 117 a 118, declaró “procedente” la presente acción, concediendo la tutela constitucional solicitada, ordenando al Concejo Municipal de El Torno que, en cumplimiento a lo establecido en el art. 129 de la CPE, renueve el acto en cuanto a la solicitud de reconsideración, observando lo que establece el art. 22 de la LM, y en este caso se puede reconsiderar la OM 043/2009.
Consecuentemente, se tiene que la presente acción de amparo constitucional que se analiza, no cumple con los requisitos de forma, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado “procedente” la acción tutelar, no ha compulsado adecuadamente los antecedentes, no ha aplicado correctamente los alcances de esta acción tutelar, ni ha utilizado la terminología correcta aplicable al presente caso.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional y la ausencia de personería
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías.
- III.5. Dimensión de los efectos de la acción tutelar