SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.4. Actuación del Tribunal de garantías.
Se advierte ausencia de fundamentación en la resolución emitida por el Tribunal de garantías, toda vez que los cuatro considerandos, que debieran representar la razón de la decisión, no contienen expresiones claras ni concretas, ignorándose qué argumentos le han llevado a tomar la decisión asumida, extremo que amerita llamar la atención, para que en posteriores resoluciones el Tribunal de garantías del presente caso, así como otros, que ingresaren en igual error, fundamenten y motiven debidamente sus resoluciones.
Del mismo modo, al haberse presentado la acción de amparo constitucional el 11 de noviembre de 2009, recién se celebró su audiencia pública el 13 de mayo de 2010, existiendo una demora de 183 días, sin que exista algún justificativo para tal situación, por lo que se constituye en otro motivo para llamar severamente la atención al Tribunal de garantías, debiendo tener más cuidado en futuras resoluciones.
Por otro lado al haber declarado “procedente” la acción de amparo constitucional ha hecho uso de una errónea terminología, ya que el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha establecido lo siguiente: “En consecuencia, la terminología a utilizarse para referirse a la persona que interpone esta acción tutelar será 'accionante', y con relación a la autoridad o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado (a)'. De igual manera, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela” SC 0071/2010-R, entre otras.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional y la ausencia de personería
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías.
- III.5. Dimensión de los efectos de la acción tutelar