SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2012
Fecha: 20-Jul-2012
a)
Patricia Torrico Ortega, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante de fs. 33 a 35, señaló: a) La accionante manifestó que la Fiscal habría procedido al decomiso de medicamentos, sin autorización judicial, conculcando sus derechos; actuaciones en las cuales, no participó, habiendo rechazado la orden de allanamiento, careciendo su autoridad de legitimación pasiva en la presente acción; b) Con respecto a la omisión de pronunciamiento, no tenía competencia para conocer el mismo en virtud a la conversión de la acción penal que existió, operándose la tácita finalización de la investigación preliminar; c) Elvira Regina Andia Céspedes presentó acusación particular ante el Juzgado de Sentencia Liquidador de Quillacollo, contra la ahora accionante, donde se radicó y además se pronunció Auto de apertura de juicio, cuyo desarrollo estaría pendiente, siendo el Juez de la causa el competente para pronunciarse sobre las ilegalidades señaladas por la accionante; y, d) No habiendo vulnerado ningún derecho, ni garantías, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- la acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- ha establecido que '…el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR