SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.8.
II.8. Por memorial de 25 de agosto de 2009, dirigido a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, la accionante solicitó pronunciamiento expreso con respecto a la nulidad del allanamiento efectuado por la Fiscal codemandada señalo que, “sin autorización judicial procedió al allanamiento de su farmacia y decomiso medicamentos vencidos, y disponga la devolución de los bienes secuestrados y la cancelación de la clausura de su farmacia”, con providencia de 26 de agosto de 2009, que señaló estese a los dispuesto el 17 de julio del año en curso, en virtud a la autorización de la conversión en acción del Fiscal de Distrito, se operó un tácito archivo de obrados, por lo que la Jueza no tiene competencia para ejercitar el control jurisdiccional (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- la acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- ha establecido que '…el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR