SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante señala que el 23 de enero de 2009, Magali del Carmen Campos Arce, Fiscal de Materia, solicitó a Patricia Torrico Ortega, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, mandamiento de allanamiento, con el objeto de requisar y secuestrar medicamentos vencidos; sin embargo esta solicitud fue rechazada por Resolución de 27 de enero de 2009. A pesar de la referida Resolución la Fiscal codemandada, el 23 de enero de 2009, junto con el personal del Servicio Departamental de Salud (SEDES), el investigador asignado al caso y la parte querellante allanaron su domicilio, rompiendo candados y procedieron a decomisar medicamentos supuestamente con su consentimiento.

El 31 de marzo de 2009, el Fiscal de Distrito autorizó la conversión de la acción penal, continuando el procedimiento para los delitos de acción privada, aspecto que es puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 21 de abril del indicado año, quien por Auto de 23 de abril de 2009, señaló: “…Por otra parte y sin embargo de lo anterior, se recuerda a la Sra. Fiscal Magali Campos Arce que el Art. 301 del CPP no prevé la conversión de acción como una de las formas en las cuales la fiscalía pueda concluir la investigación preliminar…” (sic).

El 15 de junio de 2009, solicitó a la Fiscal codemandada que emita requerimiento conclusivo conforme al art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además se pronuncie sobre la “ilegalidad” del allanamiento efectuado en su domicilio, a lo cual dicha autoridad el 16 de julio de 2009, indicó: “Toda vez que en delitos de acción privada no es parte el Ministerio Público, no se puede emitir resolución alguna dentro el presente caso por existir la autorización de la conversión de acción (…) No ha lugar a lo solicitado por haber sido el ingreso y secuestro en un acto que sólo es atribución del Ministerio de Salud” (sic).

El 15 de julio de 2009, presentó memorial ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, solicitando conminatoria para que la Fiscal presente requerimiento conclusivo, así también se pronuncie sobre el allanamiento realizado en su domicilio, requiriendo la nulidad de dichos actuados, providenciando la referida Jueza codemandada el 17 de julio del mismo año que “De la revisión de antecedentes se advierte a través de la resolución de fecha 31 de marzo de 2009, el superior jerárquico del Ministerio Público ha autorizado la conversión de la acción a la ciudadana Elvira Regina Andia Céspedes; en cuya virtud, la investigación preliminar intentada por la prenombrada contra Vitalia Elsa Pinto Lizarazu, cuyo control jurisdiccional era ejercido por este Tribunal, ya no existe, habiéndose facultado a la víctima instar el procedimiento previsto para los delitos de acción privada..” (sic), omitiendo la Jueza pronunciarse sobre el allanamiento, motivo por el cual presentó un segundo memorial solicitando pronunciamiento expreso sobre el “ilegal” allanamiento efectuado en su domicilio, mereciendo el decreto de 26 de agosto de 2009, señalando  “Estese a los dispuesto en providencia de fecha 17 de julio del año en curso y fundamentalmente que la acción penal pública que motivó el inicio del proceso investigativo, concretamente la fase preliminar, actualmente por autorización del Fiscal de Distrito se ha convertido en acción privada y por lo mismo, se ha operado un tácito archivo de obrados, en consecuencia la juzgadora ya no tiene competencia para ejercer control jurisdiccional alguno, si se tiene en cuenta que el mismo está encaminado, conforme indica el art. 279 de CPP, a revisar las actuaciones de la Fiscalía en su rol investigativo y dicha institución por determinación expresa del Art. 18 de similar cuerpo procesal, no es parte en el procedimiento especial que origina el ejercicio de la acción privada” (sic).

Finalmente, alega que ante la existencia de la conversión de la acción penal, Regina Andia Céspedes inició un proceso en su contra, en el Juzgado de Sentencia Liquidador de Quillacollo, donde se dictó Auto de juicio oral el 22 de agosto de 2009, señalándose audiencia para el juicio oral, continuo y contradictorio para el 13 de octubre de 2009, el cual fue suspendido para el 3 de diciembre del mismo año, donde se pretende hacer valer como pruebas lícitas el memorial de requerimiento de allanamiento y todo lo actuado el 23 de enero de 2009, convalidándose con ese hecho el acto irregular de la Fiscal codemandada.