SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2012
Fecha: 20-Jul-2012
denegó
El Juez Primero de Partido de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo, del Distrito Judicial -Ahora Departamento- de Cochabamba constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 24 de febrero de 2010, cursante de fs. 39 a 40 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Fiscal de Materia solicitó mandamiento de allanamiento el cual fue rechazado por la Jueza Segunda de Instrucción Penal, llevándose a cabo el allanamiento cuya acta se pretende hacer valer en el juicio oral donde la accionante dispone los mecanismos de defensa para invalidar la prueba que considera defectuosa habida cuenta que carece de eficacia probatoria; 2) “El recurso” de amparo constitucional, no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso pueden ser modificadas o suprimidas aun cuando no se hubiere hecho uso oportuno de dicho recurso; y, 3) La autoridad “co-recurrida" Patricia Torrico Ortega en su condición de Jueza Segunda de Instrucción Penal, encontrándose el caso en la fase inicial investigativa fue quien negó la extensión del mandamiento de allanamiento cuya acta se cuestiona, por lo que no es la persona quien lesiono los derechos de la accionante, no poseyendo legitimación pasiva dentro de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- la acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- ha establecido que '…el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR