SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2012

Fecha: 20-Jul-2012

la acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso

En el mismo sentido el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que: “Procederá elrecurso de amparo constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías…”; por su parte, el art. 96.3 de la citada Ley, determina que la acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.