SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia como vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, de petición, a la igualdad, a la integridad física, a la seguridad personal, la dignidad y de la garantía del debido proceso, puesto que Magali del Carmen Campos Arce, Fiscal de Materia, procedió a realizar un allanamiento ilegal en su domicilio cuando no contaba con la orden correspondiente emitida por autoridad judicial, además de haber culminado la investigación sin emitir requerimiento conclusivo; y, Patricia Torrico Ortega, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, no se pronunció respecto a la ilegalidad del allanamiento efectuado el 23 de enero de 2009, además de haberse declarado sin competencia después de la conversión de la acción, autorizada por el Fiscal de Distrito. En consecuencia corresponde determinar en revisión si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- la acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- ha establecido que '…el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR