Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.4.
II.4. Magaly del Carmen Campos Arce, Fiscal de Materia, hace conocer a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo que mediante Resolución de 31 de marzo de 2009, el Fiscal de Distrito de Cochabamba autorizó la conversión de la acción penal, a solicitud de la querellante, providenciando la Jueza de referencia: “el Art. 301 del CPP no prevé la conversión como una de las formas en las cuales La Fiscalía puede concluir la investigación preliminar (…) sea bajo exclusiva responsabilidad del Ministerio Público” (sic) (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- la acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- ha establecido que '…el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR