SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.1.
II.1. Magaly del Carmen Campos Arce, Fiscal de Materia, por memorial de 23 de enero de 2009, requirió mandamiento de allanamiento a Patricia Torrico Ortega, Jueza Segunda de Instrucción lo Penal de Quillacollo, señalando que Aleida Camacho, Jefe Regional de Farmacias y Laboratorios del SEDES de Cochabamba, le informó que cuando se disponía a realizar una inspección a la farmacia central “Bolívar”, ésta se encontraba cerrada, a mucha insistencia pudo ingresar y observó que la puerta posterior de la botica se encontraba totalmente cerrada con chapa, lo que impidió su ingreso para cumplir su labor de inspección haciéndole presumir que en esa apoteca existía productos farmacéuticos vencidos, resolviéndose mediante providencia de 27 de enero de 2009, donde la Jueza cautelar de referencia rechaza la solicitud de mandamiento de allanamiento (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- la acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- ha establecido que '…el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR