SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2012

Fecha: 20-Jul-2012

ha establecido que '…el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.

En virtud a lo señalado y tomando en cuenta la uniforme jurisprudencia el Tribunal Constitucional, ha confirmado la línea trazada sobre el principio de subsidiaridad, en su SC 1805/2011-R de 7 de noviembre que a la vez cita la SC 0709/2010-R de 26 de julio de 2012 que determina: “… Uno de los principios que informa el amparo constitucional es el de subsidiariedad previsto en el art. 19 de la CPEabrg, y ahora en el art. 129.I de la CPE, cuando señala que procede el amparo constitucional: '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'. '…el carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal. Así a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ha establecido que '…el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.

Que, el carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.