SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2012

Fecha: 20-Jul-2012

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó la acción de amparo constitucional, invocando el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos respecto a las garantías judiciales que establecen “que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, por un juez competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley en la sustanciación de cualquier acusación”(sic), señalo que se le vulneró el derecho a la igualdad y a la presunción de inocencia ya que el requerimiento de sobreseimiento señala cinco puntos para fundamentar dicho requerimiento: 1) Dentro de la intervención policial no se encontró ninguna sustancia controlada u objeto o documento que vincule a José Maximino Vivas Mendoza con el hecho que se investigó 2) No existe antecedentes en la FELCN,  Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) ni en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) 3) El informe en conclusiones establece la no participación de José Maximino Vivas Mendoza, dentro del hecho que se investigó; y, 4) El 18 de junio fueron arrestadas cuatro personas, llegando a determinarse que el ahora accionante no tenía ningún vínculo con las tres personas que se encontraban en el vehículo. Siendo el caso que la revocatoria al requerimiento de sobreseimiento, vulnera el art. 7 de la DUDH.