Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, ha previsto la acción de amparo constitucional, contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o personas particulares o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y las leyes, constituyendo una garantía jurisdiccional extraordinaria mediante la cual el accionante hace posible la restitución de sus derechos y garantías fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, obteniendo la tutela y la reposición en el ejercicio de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la presunción de inocencia
- III.3 En cuanto a la seguridad jurídica
- III.4. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.5. Respecto a la legitimación pasiva
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto al ex Fiscal Departamental de Santa Cruz
- III.7.2. Respecto a la Fiscal de Sustancias Controladas
- concedido en parte
- APROBAR