SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2012

Fecha: 20-Jul-2012

i)

La codemandada Elizabeth Yi Cha Fiscal de Sustancias Controladas -refirió-, a través de informe escrito de 10 de abril de 2010 que: i) El “recurrente” (sic), relata hechos que no reflejan todas las investigaciones que se realizaron en la etapa preparatoria; ii) Como fundamento de la demanda enumera artículos de la Constitución Política del Estado, Pacto de San José de Costa Rica - Convención Americana sobre Derechos Humanos- y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero no realiza ninguna fundamentación jurídica; iii) No fundamenta los derechos restringidos, suprimidos o amenazados sólo enuncia una serie de derechos; y, iv) Finalmente, expresó que la acción de amparo constitucional no es parte de las vías legales ordinarias y que para ingresar en la legalidad ordinaria se debe: “1) explique porque la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional” (sic).

Por su parte, a través del informe presentado el 13 de abril de 2010 la codemandada Fiscal Departamental de Santa Cruz, hace conocer que la Resolución de 15 de enero de 2010, por la que se revocó el requerimiento fiscal de sobreseimiento está fundamentado -cita las pruebas aportadas- refiere, que la resolución conclusiva no se ajusta al criterio de objetividad, por cuanto la Fiscal hizo abstracción de los elementos de convicción acumulados en la acción operativa directa, la incautación y aprehensión; tampoco consideró el informe preliminar, el acta de secuestro y antecedentes posteriores, por lo que la valoración de la actividad probatoria dio lugar a revocar el sobreseimiento. En consecuencia, solicitó se declare improcedente la acción tutelar interpuesta.