SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.7.2. Respecto a la Fiscal de Sustancias Controladas
En ese sentido se establece que conforme al Fundamento Jurídico III.5., debe existir coincidencia entre la autoridad que hubiese causado la lesión al derecho invocado y aquella contra quien se dirige la acción tutelar; consiguientemente corresponde denegar la tutela, con relación a la Fiscal de Sustancias Controladas.
Por lo señalado precedentemente, se deja claramente establecido que la concesión de la tutela otorgada es por la lesión al derecho al debido proceso únicamente. Respecto a los derechos a la igualdad, la presunción de inocencia, al trabajo, el accionante solo los invocó sin establecer la relación entre dichos derechos y el acto que los hubiese lesionado, como se refirió precedentemente. Y respecto a la “seguridad jurídica”, cuando se alegue la vulneración de la misma como derecho, no es posible conceder la tutela, dado que está instituida en la Constitución Política del Estado como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la presunción de inocencia
- III.3 En cuanto a la seguridad jurídica
- III.4. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.5. Respecto a la legitimación pasiva
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto al ex Fiscal Departamental de Santa Cruz
- III.7.2. Respecto a la Fiscal de Sustancias Controladas
- concedido en parte
- APROBAR