SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2012

Fecha: 20-Jul-2012

II.5.

II.5.  La Fiscal de Sustancias Controladas, presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 26 de diciembre de 2009, a favor de José Máximino Vivas Mendoza, en aplicación a los preceptos legales de los arts. 323.3 y 324 del CPP, 3, 4, 5, 8, 45.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), señalando que: 1) En el momento del Operativo  de Machareti, el indicio material vinculante al delito de tráfico de sustancias controladas que es la guía de encomienda 003600 de la flota “expreso latino” no le fue encontrado a José Maximino Vivas Mendoza, así como tampoco ninguna clase de sustancia controlada u otro objeto o documento que se relacione con la cocaína secuestrada; 2) El ahora accionante, prestó su declaración, señalando que se dirigía a Tarija para conocer la ciudad y por motivos de negocios que conoció al coimputado José Aníbal Ramírez Sánchez en el Hotel Victoria donde se alojaba un amigo venezolano de nombre Gustavo Castellano (confirmada por la certificación del Hotel Victoria); José Aníbal Ramírez Sánchez, le ofreció llevarlo hasta Villamontes en el vehículo en el que se dirigía hasta Yacuiba, desconocía que otras personas estaban viajando en el mencionado vehículo y que estaban realizando actividades de narcotráfico; 3) En la etapa preparatoria amplió su declaración señalando que trabajó en las actividades laborales que realizó antes de suscitado el hecho, en las empresas “NOVA MEDICA” y “SION” ambas relacionadas al rubro de la venta y comercialización de instrumentos médicos quirúrgicos, confirmando tal situación su empleador José Salvatierra Medina a través de su declaración; 4) A través de las certificaciones de la FELCN, FELCC e INTERPOL se estableció que José Maximino Vivas Mendoza, no tiene registrado antecedentes policiales o denuncias a nivel internacional; y, 5) Las conclusiones del investigador, refieren, que el hoy accionante no es responsable de la presunta comisión de la acción ilícita. (fs. 23 a 26).