SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.6
II.6 El Fiscal Departamental de Santa Cruz, en virtud del art. 324.III del CPP, emitió la Resolución de 15 de enero de 2010, por la que revocó el sobreseimiento decretado, intimando a la Fiscal del caso para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el Tribunal competente, en base a los siguientes términos: i) La Resolución de sobreseimiento a favor de José Maximino Vivas Mendoza “por su naturaleza, no se ajusta al criterio de objetividad, por cuanto la Directora Funcional de la investigación no puede hacer abstracción de los elementos de convicción acumulados en la acción operativa directa, la incautación de sustancias controladas, arresto y posterior aprehensión de los sujetos activos del delito en el mismo lugar y vehículo en cuestión con consecuencias de actividad ilícita, así como tratarse de súbditos extranjeros (colombianos), ni mayor coincidencia del sobreseído José Maximino Vivas Mendoza (venezolano), con relación a su ocupación declarada de deportista y comisionista y su condición en el momento de su arresto y aprehensión posterior” (sic); y, ii) La Fiscal tampoco no consideró el informe preliminar, acta de secuestro y antecedentes y que en la investigación no se enervó todos los elementos cursantes en antecedentes y que motivaron la imputación formal por su carácter y naturaleza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la presunción de inocencia
- III.3 En cuanto a la seguridad jurídica
- III.4. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.5. Respecto a la legitimación pasiva
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto al ex Fiscal Departamental de Santa Cruz
- III.7.2. Respecto a la Fiscal de Sustancias Controladas
- concedido en parte
- APROBAR