SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.7.1.  Respecto al ex Fiscal Departamental  de Santa Cruz

Se observó, que la Resolución de 15 de enero de 2010, por la que revocó el requerimiento de sobreseimiento que favorecía al accionante adolece de una adecuada fundamentación legal, entendiendo por ello que la fundamentación no es una mera argumentación retórica intrascendente, sino que la autoridad codemandada debió adecuar los hechos a la norma, estableciendo claramente de que manera la Fiscal de Sustancias Controladas, al requerir conclusivamente el sobreseimiento a favor del ahora accionante “-por su naturaleza- no se ajusta al criterio de objetividad” (sic), ya que supuestamente al no considerar el arresto, posterior aprehensión e imputación, la incautación y la intervención operativa, se rompió la objetividad o la probidad de la Fiscal, extremo que no es evidente, por lo que en el requerimiento de sobreseimiento la Fiscal codemandada, se refirió, a la requisa, al arresto, a la aprehensión, al secuestro de sustancias controladas, entre otros señalando que no se logró establecer la participación del imputado José Maximino Vivas Mendoza en calidad de co autor, cómplice o encubridor en la comisión de la acción ilícita de tráfico de sustancias controladas, más aun si las conclusiones a las que arribó el investigador fueron que: ”José Maximino Vivas Mendoza, no es responsable de la comisión de la actividad ilícita dentro del presente caso” (sic). Asimismo en consideración a que el Ministerio Público no sólo debe considerar las circunstancias que permitan acusar, sino también las que permitan eximir de responsabilidad al imputado, en el presente caso las actuaciones del Fiscal Departamental, debieron sujetarse a los principios de objetividad, justicia, eficacia y eficiencia, lo cual no ocurrió.

Por ende, al ser exigible que toda resolución deba estar correctamente estructurada tanto en la forma como en el fondo de manera que permita entender los motivos por los cuales la autoridad definió su decisión, se establece que por las deficiencias anotados de la Resolución de 15 de enero de 2010 en el presente caso se vulneró el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.