SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2012
Fecha: 23-Jul-2012
1)
En audiencia, Cinthia Escobar Oblitas asesora legal de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, en representación de todos los demandados manifestó que: 1) Ninguno de los actos administrativos a los que hacer referencia la parte accionante fueron suscritos por los demandados, quienes carecen de legitimidad pasiva; 2) Si el accionante consideró que la Intendencia o la Oficialía Mayor de Desarrollo Económico, lesionó algún derecho incumpliendo algún requisito, podía acudir a la vía administrativa; 3) Si bien la parte accionante señaló que no existe una resolución técnica administrativa ante la cual pudieron reclamar ante la vía pertinente, tal hecho no es evidente ya que la Ley de Procedimiento Administrativo establece de manera clara que ante todo acto público que incumpla con algún requisito previsto en la norma, el administrado podía recurrir ante el inmediato superior pidiendo se subsanen las observaciones, no así acudir directamente a la acción de amparo constitucional como un acto supletorio; y, 4) El accionante señala que hubiera error en el objeto, que el lenocinio “Saratoga” no existe y que su representado es dueño del bar “New Sunset” - “2000”, sin embargo, de la declaración jurada de Gustavo Rodolfo González Arauz, se puede demostrar que el mismo, es el representante legal del Club “Saratoga”, por lo que pide se declare “improcedente” la presente acción y se deniegue la tutela por incumplimiento de los requisitos formales.
1º APROBAR la Resolución de 27 de abril de 2012, cursante de fs. 128 a 133, pronunciada por La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto