Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.3.
II.3. El 21 de julio de 2011, Gustavo González Arauz, inició trámite de licencia del lenocinio “Saratoga” (fs. 32 a 34), quien en calidad de representante legal en la misma fecha realizó un contrato de prestación de servicios con un consultor para realizar el manifiesto ambiental del club nocturno “Saratoga” (fs. 35 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto