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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2012

    Fecha: 23-Jul-2012

    II.2.

    II.2. Mediante acta de clausura de “15 de junio” el personal Técnico de la Dirección de Moral y Eventos Públicos, se determinó la clausura temporal del lenocinio “Saratoga”, por infringir la OM 4030/2009 de 18 de diciembre, al no tener licencia de funcionamiento, firmando como autoridad actuante “Armando Rua…” (fs. 2).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
    • III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
    • III.3. Análisis del caso concreto

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