SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2012
Fecha: 23-Jul-2012
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 27 de abril de 2012, cursante de fs. 128 a 133, denegó la tutela, argumentando que: I) El accionante antes de acceder a la vía constitucional debió acudir a los recursos administrativos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos y en los reglamentos específicos de la jurisdicción municipal a objeto de hacer valer sus derechos, agotando los medios de impugnación previstos; II) Los accionados no tienen legitimación pasiva para ser demandados, al no haber sido quienes dispusieron las clausuras denunciadas; y, III) Respecto a la confusión sobre la titularidad y situación anómala en cuanto a la razón social, al tratarse de hechos controvertidos deberán ser resueltos en la vía administrativa u ordinaria que corresponda, no así en la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto