SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2012

Fecha: 23-Jul-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, ratificó el contenido de la acción, señalando además que los demandados tienen legitimidad pasiva, ya que en el rótulo principal de las actas de clausura indican Oficialía Mayor de Desarrollo Económico y Dirección de Intendencia Municipal, demandando por ello a Emilio Cortez Yáñez, y dado que las barras americanas, así como los locales de expendio de bebidas alcohólicas, por la estructura ejecutiva están a cargo de del Director de Eventos Públicos, demandaron a Esteban Mercado y en cuanto al Alcalde fue demandado por ser la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, a quien le correspondería firmar la resolución técnica administrativa al tratarse de clausuras temporales o definitivas, aunque en el caso no se cumplió con tal procedimiento. Por otra parte, señaló que no existe subsidiariedad, puesto que se lo dejo sin la posibilidad de ejercer defensa ya que se le entregó una boleta y si hubieran tenido una resolución técnica administrativa hubieran podido tener la oportunidad de pedir la revocatoria de dicha resolución o plantear recurso jerárquico.